Por canonización se entiende el acto pontificio por el que el Santo Padre declara que un fiel ha alcanzado la santidad. El proceso de canonización es uno de los procesos especiales que están regidos por una norma específica. Por la canonización, se autoriza al pueblo cristiano la veneración del nuevo santo de acuerdo con las normas litúrgicas. La canonización actualmente es un acto reservado exclusivamente a la autoridad pontificia. Pero -sin dejar de ser de competencia exclusiva del Pontífice- al acto de la canonización precede un verdadero proceso judicial de los más rigurosos que existen en el mundo. Baste decir que una causa de canonización se desarrolla generalmente durante decenios, y no es extraño encontrar causas que han durado siglos; para llegar a la canonización de un fiel se siguen varios procesos ante diversos tribunales -muchas veces en países distintos- e intervienen diversos organismos de la Santa Sede. Con el paso de los años, hasta llegar a la declaración de canonización, pueden haber intervenido decenas de jueces y oficiales especializados de la Santa Sede que examinan con detalle todos y cada uno de los pasos que se han dado.
El acto de canonización se suele celebrar en una Misa
presidida por el Papa, y constituye una de las ceremonias más solemnes de
la Iglesia Católica. Hasta fechas muy recientes las canonizaciones se han
celebrado siempre en el Vaticano -en la Basílica de San Pedro, o en la plaza de
San Pedro si la congregación de fieles es muy numerosa- pero Juan Pablo II ha
celebrado varias canonizaciones en sus viajes apostólicos, y en algunos casos
la canonización ha supuesto uno de los acontecimientos más importantes en la
memoria colectiva de una nación: así ocurrió con la canonización del Hermano
Pedro (San Pedro de Bethencour) en Guatemala, o la de San Juan Diego en México.
El canon 1403 declara que el proceso que se sigue en las
causas de canonización se rige por una ley especial:
Canon 1403 § 1: Las causas de canonización de los
Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar.
El procedimiento que se debe seguir en las causas de
canonización está recogido actualmente en la Constitución Apostólica Divinus
perfectionis Magister, de 25 de enero de 1983 (AAS 75 (1983) 349-355), en
el Motu
proprio Maiorem hac dilectionem de 11 de julio de 2017 y
en las Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in
causis sanctorum promulgadas por la Congregación para las Causas de
los Santos el 7 de febrero de 1983 (AAS 75 (1983) 396-403). Estas normas
modifican y actualizan lo relativo a las causas de canonización, normas que
recogen a veces experiencias muy antiguas. También se deben tener en cuenta
otros documentos; entre ellos destaca el Mensaje
de Benedicto XVI al prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos.
En una causa de canonización de un fiel, se
desarrollan varios procesos. En primer lugar, se debe proceder a la
beatificación, que a su vez -normalmente- requiere dos procesos, uno de
virtudes heroicas y otro por el que se declarar probado que Dios ha obrado un
milagro por intercesión del fiel que se pretende beatificar. Una vez
beatificado, para proceder a la canonización se debe declarar probado un nuevo
milagro por intercesión del beato. A continuación se describe el proceso de
beatificación y canonización.
Fase previa al proceso de beatificación
La Iglesia pide que se introduzcan causas de beatificación
de fieles que hayan fallecido con fama de santidad, y que ésta sea
constante y difundida en diversos lugares. El Papa Benedicto XVI en el Mensaje
al prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos citado
insiste en que "es evidente que no se podrá iniciar una causa de
beatificación y canonización si no se ha comprobado la fama de santidad, aunque
se trate de personas que se distinguieron por su coherencia evangélica y por
particulares méritos eclesiales y sociales".
Para introducir una causa de beatificación se exige que
transcurra un plazo. El derecho exige actualmente que haya transcurrido
un plazo de cinco años desde la muerte del fiel y que no hayan pasado
cincuenta años. Anteriormente se establecía que debían transcurrir más de
cincuenta años antes de iniciar el proceso de beatificación. La legislación
actual ha decidido reducir el plazo a cinco años para evitar la desaparición de
pruebas. De todas maneras, el Papa puede dispensar del plazo de cinco años. En
los últimos años se han dado algunas dispensas: son conocidas la que concedió
San Juan Pablo II para iniciar el proceso de la Beata Teresa de Calcuta, y la
que otorgó Benedicto XVI para iniciar el proceso de canonización de San Juan
Pablo II. En el tiempo de espera y hasta que se proceda a su beatificación, la
Iglesia prohibe que bajo cualquier aspecto se dé siquiera la apariencia de
culto público al fiel que ha muerto con fama de santidad.
La espera de cinco años o más, sin embargo, puede ser muy
fructífera. Los promotores de una causa de beatificación pueden
aprovechar estos años para recoger testimonios de personas que
conozcan la vida del candidato a santo y que puedan ilustrar la fama de
santidad, así como para redactar una biografía de exquisito rigor histórico y
con buen aparato crítico y cuidada documentación, que eventualmente pueda
servir para presentarla en los procesos competentes. Además será muy útil que
difundan la devoción privada al fiel cuya canonización desean promover. Se
suele hacer mediante la difusión de estampas u hojas informativas, y
actualmente se incorporan nuevos medios: documentales y vídeos, páginas web,
etc. También se pueden editar libros y folletos, como la biografía que se ha
preparado para el proceso, u otras más sencillas para la divulgación, con tal
de que sean rigurosamente históricas.
Quienes deseen promover la beatificación de un fiel, pueden
editar y distribuir estampas, hojas informativas y otros impresos en las que se
contengan oraciones al fiel, pero en ellos debe constar la finalidad de
la devoción privada de dicho material impreso. Si además se redacta una
oración para la devoción privada, se debe pedir la aprobación al Obispo
competente.
Causas recientes y causas antiguas
Las causas de canonización se distinguen entre causas
recientes y causas antiguas. En la legislación anterior a
las causas antiguas se les llamaba causas históricas, pero esta terminología se
ha abandonado para resaltar que en todas las causas, recientes y antiguas, se
exige rigor histórico.
Según el n. 7 de las Normae, una causa es reciente
si el martirio, las virtudes heroicas o el ofrecimiento de la vida se pueden
probar por declaraciones orales de testigos de visu (de vista);
y es antigua si las pruebas solo se pueden obtener de fuentes escritas. En la
práctica una causa se considera antigua si los testigos de visu solo
conocieron al candidato a santo siendo niños.
La diferencia entre causas recientes y antiguas tiene
importancia sobre todo en el plano procedimental. En una causa antigua no
existe la urgencia de recoger las pruebas, porque los testigos de visu ya
han fallecido. Por el contrario, en una causa reciente es necesario que el
Obispo disponga que se recojan a tiempo los testimonios de los testigos. En
efecto, ordinariamente el Obispo ha de proceder a ordenar el examen de los
testigos una vez recogida toda a documentación. Sin embargo, el n. 16, a) de
las Normae establece que se pueda interrogar a algún testigo
si hay riesgo de que desaparezca antes de que se termine la recogida de
documentos.
Muchas veces los testigos que prevén, por edad o enfermedad,
que no podrán declarar ante un tribunal formal, y consideran que pueden aportar
declaraciones importantes para demostrar la santidad de una persona, redactan
por propia iniciativa testimoniales “pro futura rei memoria”. Para
que sea válida, se requiere que esta declaración sea jurada, que sea
autentificada por un oficial público (por ejemplo, el párroco o el superior
religioso), y que el testigo declare haber escrito la verdad y no haber omitido
nada que pudiera oponerse a la causa. Una vez iniciada la causa, compete al
Obispo o al Promotor de justicia examinar la oportunidad de adjuntar en las
actas de la causa declaraciones de este tipo.
En las causas antiguas y en todas en las que hayan pasado
más de treinta años, el Obispo debe comprobar que el retraso en la causa no se
ha habido fraude o dolo. Sería dolosa si se esperara a que falleciera un
testigo que pudiera aportar testimonios en contra.
Fase diocesana del proceso de beatificación
Tradicionalmente existen dos vías para la beatificación: se
podía introducir un proceso de beatificación por virtudes heroicas, o bien
puede incoarse un proceso de martirio. Los recorridos procesales, en ambos
casos, son distintos. Pero desde 2017, por el Motu
propio Maiorem hac dilectionem, se ha añadido un tercer camino procesal:
ahora es posible iniciar el proceso de beatificación de un fiel quee haya
ofrecido libre y voluntariamente su vida propter caritatem (a
causa de la caridad) ante una muerte segura y a corto plazo.
En el proceso de beatificación por martirio se
tata de establecer que el fiel entregó su vida a causa de su fe en Cristo.
El proceso de beatificación por la vía de virtudes
heroicas tiene como finalidad la declaración de que el fiel vivió las
virtudes en grado heroico. Al introducir el proceso, se establece la duda
procesal de si el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico.
Mientras que en el proceso de beatificación por
ofrecimiento de la vida se debe probar que el fiel entregó
heroicamente su vida hasta la muerte por el ejercicio de la caridad, y además
vivió las demás virtudes del cristiano, al menos en grado ordinario
En todo proceso -y también en el de beatificación y de
canonización- hay un actor, que es quien asume la responsabilidad de
impulsar el proceso hasta terminarlo. Puede ser actor del proceso de
beatificación cualquier persona, física o jurídica, aunque en estos procesos,
dados los grandes plazos de tiempo que se requieren, lo normal es que sea una
persona jurídica: una diócesis, la familia religiosa a la que pertenecía el
fiel, etc. En algunos casos se han constituido Asociaciones con el fin de
promover la beatificación y canonización de una persona que han sido quienes se
han personado como actores. Quien desee promover una canonización, ha de tener
en cuenta que es una tarea que excede a una sola persona, por los plazos de
tiempo que requiere y por el trabajo que exige.
El actor, además, ha de nombrar un postulador de la
causa. El postulador tiene la función de representar al actor en la causa:
es él quien de hecho se encarga de impulsar la causa. Según las Normae
servandae, promulgadas por la Congregación para las Causas de los Santos,
el Postulador debe residir en Roma en el momento en que la causa se lleve a la
Congregación. Pueden ser Postuladores sacerdotes, miembros de Institutos de
Vida Consagrada o laicos, peritos en historia, teología y derecho canónico y
expertos en la práctica de la Congregación. Se pueden nombrar Vicepostuladores,
que ejercen sus funciones en las diversas partes del mundo como delegados del
Postulador.
El tribunal competente para iniciar la causa de
beatificación es el del lugar en que ha fallecido el fiel (Normae,
5, a). El postulador ha de presentar una biografía del fiel, todos los escritos
del fiel -publicados e inéditos, como cartas, notas de conciencia, etc.- y una
lista de personas que puedan testificar sobre la vida del fiel. También ha de
añadir las razones que avalan la petición: difusión de la devoción privada,
atribución de favores por su intercesión, etc. Desde el momento de la
introducción de la causa, al fiel cuya canonización se pretende se le
llama siervo de Dios. El hecho de que un fiel sea siervo de Dios no
prejuzga de ningún modo su santidad; es más, se pueden ofrecer por su alma
sufragios (Misas y oraciones).
Una vez introducida la causa por el actor, el Obispo ha de
designar censores teólogos que examinen los escritos del siervo de Dios,
los cuales deben certificar que en ellos no se contiene ninguna doctrina
contraria a la fe y a las buenas costumbres. Una vez examinados los escritos, y
si el examen de los escritos es negativo (no hay nada contrario a la fe y las
buenas costumbres), el Obispo debe tomar la decisión de abrir o no el proceso.
De todas maneras, si urge tomar declaraciones a los testigos para que no se
pierdan pruebas, se puede seguir adelante sin esperar a que los censores emitan
su dictamen. Esto es importante en las causas de siervos de Dios que tienen
muchos escritos.
La decisión de Obispo debe tener en cuenta el bien de la
Iglesia universal, para lo cual le puede ayudar conocer la fama de
santidad del siervo de Dios y la difusión de su devoción. Si decide que la
causa de beatificación se inicie, promulga un decreto por el que constituye un
tribunal, nombrando al menos un juez y un promotor de justicia. El promotor de
justicia tiene la función de buscar la verdad del caso: a veces se le ha
designado “el abogado del diablo”, porque en otras épocas no buscaba la verdad,
sino que su función era objetar dificultades. Además participa en el tribunal
un secretario-notario. En el decreto el Obispo ordena también la recogida de
pruebas y de testimonios.
El objetivo del proceso es establecer si el
siervo de Dios vivió en grado heroico las virtudes cristianas y su fama de
santidad, o si ofreció su vida hasta la muerte por la caridad, o si fue mártir,
dependiendo de la vía para la beatificación que se siga. Nótese que importan
poco los hechos extraordinarios que puede haber habido en la vida de un siervo
de Dios: una causa en las que el postulador aporte solo hechos extraordinarios,
y no aporte pruebas del modo en que el siervo de Dios vivió las virtudes,
difícilmente prosperará.
Para las causas de beatificación por la vía de las virtudes
heroicas, existe la práctica de considerar que se han vivido las
heroicamente las virtudes, si el siervo de Dios luchó por vivirlas al
menos los últimos cinco últimos años de su vida. Este criterio se ha
flexibilizado recientemente en las causas de niños.
Si la causa es de martirio, el proceso se
centrará en el momento de la muerte del siervo de Dios, pues se
trata de demostrar que murió por odio a la fe. No importarán, por lo tanto, el
modo de vivir las virtudes. Las pruebas que se han de aportar se referirán, por
lo tanto, al momento de su muerte.
Y si la causa es por la vía de ofrecimiento de la
vida, el proceso tiende a una doble prueba: que entregó
heroicamente la vida hasta la muerte, y simultáneamente que vivió las virtudes,
al menos en grado ordinario.
Sobre el martirio, se debe tener en cuenta que
aunque el motivo que impulsa al martirio sigue siendo el mismo que el de otras
épocas y tiene en Cristo su fuente y modelo, han cambiado los contextos
culturales y las estrategias por parte de los enemigos de la fe, que
cada vez trata de manifestar de modo menos explícito su aversión a la doctrina
cristiana o a un comportamiento relacionado con las virtudes cristianas, pero
que simula diferentes razones, por ejemplo, de naturaleza política o social. Sin
embargo, "es necesario recoger pruebas irrefutables sobre la
disponibilidad al martirio, como derramamiento de la sangre, y sobre su
aceptación por parte de la víctima, pero también es necesario que aflore
directa o indirectamente, aunque siempre de modo moralmente cierto, el odio a
la fe del perseguidor", como recuerda el Mensaje
de Benedicto XVI al prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos.
Una vez constituido el tribunal, en él se interrogan
a los testigos, los cuales preferiblemente deben ser de visu (de
vista); si no existen, o alguno aporta datos importantes, se pueden proponer
testigos ex auditu (de oído). Se deben proponer un número
notable de testigos que no pertenezcan al mismo instituto de vida consagrada
del siervo de Dios, si es el caso, y también a personas contrarias a la causa.
Una vez terminada la fase probatoria, se redacta un
documento en el que se examinan los datos recogidos (la llamada positio)
y se envían todas las actas a la Congregación para las Causas
de los Santos. Por lo tanto, la función de los tribunales diocesanos es recoger
las pruebas. La decisión sobre el resultado del proceso se toma en la Santa
Sede, siempre a la vista de lo probado.
Fase romana del proceso de beatificación
En la Santa Sede es competente la Congregación para
las Causas de los Santos. Dentro de la Congregación, existe un Colegio de
Relatores. Su función es recibir las causas que llegan e impulsarlas, de
acuerdo con las normas de la propia Congregación y con el máximo rigor.
Una vez recibida la causa, se asigna a uno de los Relatores,
el cual preparara las ponencias sobre las virtudes o sobre la entrega
de la vida o sobre el martirio del Siervo de Dios. Esta tarea se suele
prolongar durante muchos años, pues depende ante todo de la importancia de las
causas; y la importancia la determina principalmente la fama de santidad. Por
eso si el postulador quiere impulsar un causa, puede recoger relatos de favores
atribuidos a la intercesión del siervo de Dios, si es posible con documentación
que avalen el milagro como informes médicos, declaraciones juradas, etc.
También son útiles otros documentos que avalen la fama de santidad, como cartas
que escriben los fieles. Otro hecho que impulsa la causa es que se haya
iniciado ya el proceso de un presunto milagro.
La ponencia sobre las virtudes o sobre la entrega de la vida
o sobre el martirio se presenta a la Comisión de Teólogos, los
cuales emiten su voto. Si éste es favorable, se entrega a los Cardenales y
Obispos miembros de la Congregación. Si su voto también es favorable, se
presenta al Santo Padre la propuesta de que se apruebe el decreto de virtudes
heroicas del siervo de Dios: una vez aprobado, el siervo de Dios recibe
el título de Venerable. Las normas litúrgicas no permiten dar ningún culto
a los siervos de Dios declarados Venerables, pero desde el momento de su
declaración han de cesar los sufragios por su alma, puesto que la Santa Sede ha
juzgado que ha vivido en grado heroico las virtudes cristianas.
Si la causa de beatificación se sigue por vía de
martirio, no se procede a la declaración de Venerable. Para la
beatificación de los mártires no es necesario el proceso del milagro. Por lo
tanto, una vez aprobada la ponencia por las dos grupos -Comisión de Teólogos y
Congregación de Cardenales y Obispos- se presenta al Santo Padre, el cual, si
lo estima conveniente, procederá a promulgar el decreto por el que se aprueba
el martirio del siervo de Dios, y ordenará su beatificación.
El proceso del milagro
Es competencia del Obispo del lugar en que haya
ocurrido la investigación del milagro que se atribuye a la intercesión
de un siervo de Dios.
Se considera milagro a estos efectos un hecho que no
es explicable por causa naturales, y que se atribuye a la intercesión de un
siervo de Dios. La mayoría de los milagros son de naturaleza médica, pero es
posible investigar milagros de otro tipo; en cualquier caso, el milagro debe
ser físico: "la práctica ininterrumpida de la Iglesia establece la
necesidad de un milagro físico, pues no basta un milagro moral", según
recordó Benedicto XVI en el Mensaje
al prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos. Así, un
milagro físico no médico que ha valido para una beatificación ha sido una
multiplicación de arroz: a modo semejante a la multiplicación de los panes y
los peces, una gran multitud pudo comer con el contenido de un poco de arroz.
El hecho ocurrió el 25 de enero de 1949 en Olivenza (Badajoz, España). Aquel
día por intercesión de San Juan Macías, de tres tazas de arroz echadas en una
olla se obtuvieron bastantes ollas de arroz hervido. Fueron testigos todos los
habitantes de Olivenza. Este milagro sirvió para la canonización del santo.
Al igual que en el proceso de virtudes heroicas, el
postulador iniciará el proceso en el tribunal competente y propondrá las
pruebas pertinentes. En el caso de milagros médicos, son útiles las pruebas
médicas anteriores a la curación y posteriores, así como el testimonio de los
médicos. No se debe olvidar demostrar que la curación fue por intercesión del
siervo de Dios: deberá testificar, por lo tanto, la persona que haya pedido el
favor al siervo de Dios (que puede ser el beneficiado por el milagro u otra
persona).
Sólo serán relevantes los milagros que bajo ningún
aspecto pueda ser explicable por causas naturales. En el caso de las
curaciones, por ejemplo, se debe descartar una curación por causas médicas que
aún no se explican, pero quizá algún día se conocerán. El postulador deberá
buscar asesoramiento de un buen médico con recto criterio antes de iniciar el
proceso.
Al igual que en el proceso ordinario, se redacta
una positio y se envían las actas a la Congregación para las
Causas de los Santos. En este caso, sin embargo, no se interviene un relator.
Los milagros atribuidos se estudian en una Comisión de peritos (que será de
médicos, si el favor es una curación), después en un Congreso especial de los
teólogos, y por fin en la Congregación de los padres cardenales y obispos. Si
los informes de los tres grupos es favorable, se presenta al Papa, que es quien
tiene la competencia de determinar lo que sea conveniente.
Si el Santo Padre lo estima conveniente, emite un decreto
por el que se aprueba el milagro y se ordena la beatificación. Tanto en este
caso, como si la beatificación es de un mártir, la fecha de la beatificación se
decidirá más adelante en un Consistorio
de Cardenales.
Para la beatificación, el Papa suele designar un Cardenal
que la realice en su nombre. Desde el Año Santo de 1975, Pablo VI comenzó a
realizar personalmente las beatificaciones, costumbre que continuó Juan Pablo
II. Benedicto XVI ha retomado la antigua norma de delegar a Cardenales la
beatificación de los siervos de Dios.
Para ello, el 29 de septiembre de 2005 la Congregación para
las Causas de los Santos emitió un comunicado en el que indica que la
beatificación, siendo un acto pontificio, será realizada por un
Cardenal en nombre del Santo Padre, que normalmente será el Prefecto de la
misma Congregación. De acuerdo con estas normas, el rito tiene lugar en la
diócesis que ha promovido la beatificación o en otro lugar considerado idóneo,
aunque a petición de los Obispos puede ser en Roma. La beatificación se celebra
dentro de la celebración eucarística.
La canonización
Una vez beatificado el siervo de Dios, para llegar a
la canonización se debe hacer un nuevo proceso. El procedimiento para la
canonización es similar para los beatos mártires y los beatos por vía de
virtudes heroicas o de la entrega de su vida.
En la canonización se espera a la intervención de Dios: es
decir, lo que se debe probar es que ha habido un milagro atribuible a
la intercesión del beato. Por lo tanto, se requiere un milagro para
proceder a la canonización de un beato. El milagro debe ser posterior a la
beatificación. Si se da un hecho extraordinario que puede ser milagro, se
procede de modo similar al milagro anterior a la beatificación. Vale por lo
tanto todo lo dicho en su lugar. Una vez terminado el proceso en el que se
prueba que ha habido un milagro, el Santo Padre -si lo estima procedente-
promulgará el decreto por el que se ordena la canonización, y la fecha se
decide en un Consistorio de Cardenales.
Por lo tanto, para proceder a la canonización de un siervo
de Dios, se ha debido probar en juicio que ha habido dos milagros. Sin embargo,
si el proceso es por vía de martirio, se debe probar sólo un milagro.
Enlace fuente: https://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-procesal/otros-procesos-especiales/201-el-proceso-de-beatificacion-y-canonizacion.html{ñ
Fotografía: interior de Basílica de san Pedro, Vaticano,
Roma.
https://entradasvaticano.com/la-basilica-de-san-pedro-del-vaticano/